Servicio estrella · Ley 1564 de 2012

Insolvencia económica: una salida legal a las deudas

Si tus deudas crecieron más rápido que tus ingresos, la ley colombiana te ofrece un procedimiento para suspender los embargos, sentarte con tus acreedores y reorganizar tus pagos. No es un truco ni una promesa: es un derecho, y hay que ejercerlo bien.

60 díasTérmino legal de negociación
EmbargosSe suspenden al ser admitida
1 sola vezReorganizas todas tus deudas

En lenguaje simple

¿Qué es la insolvencia de persona natural?

Es un procedimiento legal creado por el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) para las personas naturales no comerciantes —empleados, independientes, pensionados, amas de casa— que ya no pueden pagar sus deudas.

Funciona como un “borrón y cuenta nueva ordenado”: en lugar de que cada banco, cooperativa o prestamista te demande por separado, todos tus acreedores se sientan en la misma mesa, ante un conciliador de un centro de conciliación habilitado, y se construye un único acuerdo de pago ajustado a lo que realmente puedes pagar.

Mientras eso ocurre, la ley te protege: se detienen los procesos ejecutivos, se levantan los embargos y dejas de recibir el acoso de los cobros jurídicos. El proceso tiene tres caminos posibles:

  • Negociación de deudas: el escenario ideal. Acuerdas plazos y cuotas nuevas con tus acreedores.
  • Convalidación de acuerdo privado: si ya llegaste a un arreglo, el juez le da fuerza legal y lo hace oponible a todos.
  • Liquidación patrimonial: si no hay acuerdo, se realizan los bienes no protegidos y las deudas restantes se extinguen.

¿Es para ti?

Señales de alarma que no deberías ignorar

Si te identificas con dos o más de estas situaciones, es momento de evaluar seriamente el proceso de insolvencia.

  • ¿Te embargaron el salario o una cuenta bancaria? Cada mes te descuentan una parte del sueldo y no ves reducirse la deuda.
  • ¿Te llegaron cobros jurídicos o demandas? Recibes notificaciones de juzgados, abogados de cobranza o casas de cobro.
  • ¿Tus deudas superan lo que ganas? Las cuotas mensuales se llevan más del 50 % de tus ingresos.
  • ¿Pagas deuda con más deuda? Usas una tarjeta o un gota a gota para cubrir la cuota de otra obligación.
  • ¿Estás en mora hace más de 90 días? Ya te reportaron en centrales de riesgo y no logras ponerte al día.
  • ¿Te llaman a ti, a tu familia y a tu trabajo? El acoso de cobranza afecta tu salud, tu empleo y tu tranquilidad.

Beneficios legales

Qué ganas al acogerte a la insolvencia

Estos efectos no dependen de la buena voluntad de los acreedores: los ordena la ley una vez aceptada la solicitud.

Suspensión de embargos

Se suspenden los procesos ejecutivos en curso y se ordena levantar las medidas cautelares sobre tu salario, cuentas y bienes, salvo las de origen alimentario.

Negociación única con todos

Un solo trámite reúne a todos tus acreedores. Se acuerdan plazos, cuotas y condiciones nuevas en un acuerdo que los obliga a todos, incluso a los que votaron en contra.

Protección del patrimonio

El objetivo es conservar tu vivienda y tus herramientas de trabajo. La liquidación es el último recurso y respeta los bienes inembargables que protege la ley.

Fin del acoso de cobranza

Las gestiones de cobro deben canalizarse por el trámite. Recuperas la tranquilidad de no responder llamadas a toda hora ni presiones a tu familia.

Deuda que deja de crecer

Se detiene la espiral de intereses de mora y honorarios de cobranza sobre las obligaciones incluidas: por fin sabes cuánto debes en total.

Un nuevo comienzo

Cumplido el acuerdo —o terminada la liquidación— las obligaciones quedan saneadas y puedes reconstruir tu vida financiera sobre bases reales.

Test gratuito · 4 preguntas

¿Calificas para la insolvencia económica?

Responde con sinceridad. En menos de un minuto sabrás si tu perfil corresponde al de una persona que puede acogerse al proceso.

Pregunta 1 de 4

¿Estás en mora hace más de 90 días con dos o más deudas, ante dos o más acreedores distintos?

Pregunta 1: mora superior a 90 días

Pregunta 2 de 4

¿Tienes embargos, demandas ejecutivas o cobros jurídicos en tu contra?

Pregunta 2: embargos o procesos ejecutivos

Pregunta 3 de 4

¿Las cuotas de tus deudas se llevan más de la mitad de tus ingresos mensuales?

Pregunta 3: proporción de ingresos comprometida

Pregunta 4 de 4

¿Eres persona natural no comerciante (empleado, independiente, pensionado o ama de casa)?

Pregunta 4: calidad de persona natural no comerciante
Tu perfil sí encaja

Tienes indicios claros de cesación de pagos

Tus respuestas coinciden con el perfil de quienes pueden acogerse al proceso de insolvencia de persona natural no comerciante. El siguiente paso es revisar tus documentos —certificaciones de deuda, ingresos y bienes— para preparar la solicitud y detener los cobros cuanto antes.

Requiere análisis

Tu caso necesita una revisión más detallada

Con tus respuestas no se configuran de forma evidente los supuestos de cesación de pagos, pero eso no significa que no haya alternativas: reestructuración de créditos, defensa dentro de procesos ejecutivos, revisión de intereses cobrados en exceso o depuración de reportes en centrales de riesgo. Conversemos y te decimos con franqueza qué conviene en tu situación.

Este test es una orientación preliminar y no constituye asesoría jurídica. La procedencia del proceso se determina con el estudio de tus documentos.

Paso a paso

Cómo llevamos tu proceso de insolvencia

Desde la primera conversación hasta el cumplimiento del acuerdo, sin trámites que no entiendas.

  1. Diagnóstico financiero

    Levantamos el mapa completo: acreedores, saldos, garantías, embargos, ingresos y bienes. Te decimos con claridad si procede la insolvencia.

  2. Preparación de la solicitud

    Elaboramos la relación de acreedores, el inventario de bienes y la propuesta de pago, y radicamos ante el centro de conciliación competente.

  3. Audiencias de negociación

    Te representamos frente a bancos, cooperativas y demás acreedores. Aceptada la solicitud, se suspenden los procesos y se levantan los embargos.

  4. Acuerdo y cumplimiento

    Firmado el acuerdo, quedas con una sola cuota sostenible. Hacemos seguimiento y actuamos si algún acreedor lo desconoce.

Por qué con LA CORTE

La insolvencia se gana en la preparación

Muchos procesos fracasan no por la ley, sino por una solicitud mal armada: acreedores omitidos, propuestas de pago irreales o documentación incompleta. Nosotros trabajamos al revés: primero construimos una propuesta que puedas cumplir y que a los acreedores les convenga aceptar.

  • Un abogado responsable de tu caso, no una fila de asesores distintos.
  • Honorarios claros y por escrito antes de iniciar, con planes de pago.
  • Trato reservado: tu situación financiera se maneja con absoluta confidencialidad.
  • Atención virtual en todo el país y presencial en Manizales.
  • Sin falsas promesas: si tu caso no procede, te lo decimos desde el primer día.

Preguntas frecuentes

Todo lo que quieres preguntar sobre la insolvencia

Cualquier persona natural no comerciante —empleado, independiente, pensionado, ama de casa— que esté en cesación de pagos. La ley entiende que hay cesación de pagos cuando estás en mora por más de 90 días en dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores, o cuando cursan en tu contra dos o más procesos ejecutivos o de cobro coactivo, siempre que esas obligaciones representen no menos del 50 % de tu pasivo total.

Sí. Con la aceptación de la solicitud por parte del conciliador se suspenden los procesos ejecutivos en curso, no pueden iniciarse nuevos cobros judiciales por las obligaciones incluidas y se ordena el levantamiento de las medidas cautelares. La excepción son las obligaciones alimentarias, que conservan su tratamiento especial.

No necesariamente. El propósito de la etapa de negociación es justamente conservar tu patrimonio y llegar a un acuerdo de pago sostenible. La realización de bienes solo ocurre si la negociación fracasa y el proceso pasa a liquidación patrimonial; incluso allí la ley protege bienes inembargables como los necesarios para tu subsistencia y, cuando aplica, el patrimonio de familia inembargable o la afectación a vivienda familiar.

La negociación tiene un término legal de 60 días, prorrogable por 30 días más. Sumando la preparación de la solicitud y la programación de audiencias, en la práctica un proceso bien llevado toma entre 3 y 6 meses. El acuerdo de pago que resulte puede extenderse por varios años, según lo que se pacte con los acreedores.

Hay dos rubros distintos: los honorarios del conciliador o del centro de conciliación, fijados según la tarifa aplicable y el monto de las obligaciones, y los honorarios de tu abogado. En LA CORTE te entregamos una cotización cerrada por escrito antes de iniciar, con posibilidad de pago por cuotas. Si tus recursos son limitados, te orientamos sobre los consultorios jurídicos y centros de conciliación que atienden de forma gratuita.

Sí. El Código General del Proceso exige que la solicitud se presente por intermedio de abogado. Más allá del requisito, la técnica importa: una relación de acreedores incompleta o una propuesta de pago irreal es la causa más frecuente de que una negociación fracase y termine en liquidación.

No de forma inmediata. Mientras exista la mora, el reporte negativo permanece. Una vez cumplido el acuerdo y extinguidas las obligaciones, procede la actualización del reporte conforme a la Ley 1266 de 2008. Lo que sí obtienes de inmediato es detener el crecimiento de la deuda, los embargos y el acoso de cobranza, y empezar a construir un historial de cumplimiento real.

La protección del trámite recae sobre ti como deudor. Los acreedores conservan, en principio, sus acciones frente a codeudores, avalistas y garantes, salvo que en el acuerdo se pacte algo distinto. Por eso es clave diseñar la propuesta considerando también la posición de quienes te respaldaron: es parte del trabajo estratégico que hacemos.

El proceso avanza a liquidación patrimonial ante el juez civil: se realizan los bienes no excluidos y se paga a los acreedores según el orden legal de prelación de créditos. Al terminar, las obligaciones que no alcanzaron a cubrirse quedan extinguidas. Es el escenario menos deseable, pero también cierra el ciclo y permite empezar de nuevo.

No de inmediato. La ley establece un periodo de espera de varios años antes de que una misma persona pueda volver a solicitar el trámite. Por eso conviene hacerlo bien la primera vez, con una propuesta de pago realista y sostenible en el tiempo.

No por esta vía. Los comerciantes y las sociedades se rigen por el régimen de insolvencia empresarial de la Ley 1116 de 2006 (reorganización o liquidación judicial), que se tramita ante la Superintendencia de Sociedades o el juez civil del circuito. También acompañamos esos procesos: escríbenos y evaluamos cuál es el camino correcto para tu caso.

El trámite se surte ante un centro de conciliación con los acreedores relacionados. Si tienes un embargo de salario vigente, tu empleador ya conoce la situación y de hecho recibirá la orden de levantarlo, lo cual juega a tu favor. Fuera de eso, manejamos tu información con estricta reserva profesional.

No esperes al siguiente embargo

Cada mes que pasa, la deuda crece y las opciones se reducen

Escríbenos hoy. Revisamos tu caso, te decimos con franqueza si procede la insolvencia y, si no procede, qué alternativas tienes. La primera valoración no tiene costo.