Suspensión de embargos
Se suspenden los procesos ejecutivos en curso y se ordena levantar las medidas cautelares sobre tu salario, cuentas y bienes, salvo las de origen alimentario.
Servicio estrella · Ley 1564 de 2012
Si tus deudas crecieron más rápido que tus ingresos, la ley colombiana te ofrece un procedimiento para suspender los embargos, sentarte con tus acreedores y reorganizar tus pagos. No es un truco ni una promesa: es un derecho, y hay que ejercerlo bien.
En lenguaje simple
Es un procedimiento legal creado por el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) para las personas naturales no comerciantes —empleados, independientes, pensionados, amas de casa— que ya no pueden pagar sus deudas.
Funciona como un “borrón y cuenta nueva ordenado”: en lugar de que cada banco, cooperativa o prestamista te demande por separado, todos tus acreedores se sientan en la misma mesa, ante un conciliador de un centro de conciliación habilitado, y se construye un único acuerdo de pago ajustado a lo que realmente puedes pagar.
Mientras eso ocurre, la ley te protege: se detienen los procesos ejecutivos, se levantan los embargos y dejas de recibir el acoso de los cobros jurídicos. El proceso tiene tres caminos posibles:
¿Es para ti?
Si te identificas con dos o más de estas situaciones, es momento de evaluar seriamente el proceso de insolvencia.
Beneficios legales
Estos efectos no dependen de la buena voluntad de los acreedores: los ordena la ley una vez aceptada la solicitud.
Se suspenden los procesos ejecutivos en curso y se ordena levantar las medidas cautelares sobre tu salario, cuentas y bienes, salvo las de origen alimentario.
Un solo trámite reúne a todos tus acreedores. Se acuerdan plazos, cuotas y condiciones nuevas en un acuerdo que los obliga a todos, incluso a los que votaron en contra.
El objetivo es conservar tu vivienda y tus herramientas de trabajo. La liquidación es el último recurso y respeta los bienes inembargables que protege la ley.
Las gestiones de cobro deben canalizarse por el trámite. Recuperas la tranquilidad de no responder llamadas a toda hora ni presiones a tu familia.
Se detiene la espiral de intereses de mora y honorarios de cobranza sobre las obligaciones incluidas: por fin sabes cuánto debes en total.
Cumplido el acuerdo —o terminada la liquidación— las obligaciones quedan saneadas y puedes reconstruir tu vida financiera sobre bases reales.
Test gratuito · 4 preguntas
Responde con sinceridad. En menos de un minuto sabrás si tu perfil corresponde al de una persona que puede acogerse al proceso.
Pregunta 1 de 4
Pregunta 2 de 4
Pregunta 3 de 4
Pregunta 4 de 4
Tus respuestas coinciden con el perfil de quienes pueden acogerse al proceso de insolvencia de persona natural no comerciante. El siguiente paso es revisar tus documentos —certificaciones de deuda, ingresos y bienes— para preparar la solicitud y detener los cobros cuanto antes.
Con tus respuestas no se configuran de forma evidente los supuestos de cesación de pagos, pero eso no significa que no haya alternativas: reestructuración de créditos, defensa dentro de procesos ejecutivos, revisión de intereses cobrados en exceso o depuración de reportes en centrales de riesgo. Conversemos y te decimos con franqueza qué conviene en tu situación.
Este test es una orientación preliminar y no constituye asesoría jurídica. La procedencia del proceso se determina con el estudio de tus documentos.
Paso a paso
Desde la primera conversación hasta el cumplimiento del acuerdo, sin trámites que no entiendas.
Levantamos el mapa completo: acreedores, saldos, garantías, embargos, ingresos y bienes. Te decimos con claridad si procede la insolvencia.
Elaboramos la relación de acreedores, el inventario de bienes y la propuesta de pago, y radicamos ante el centro de conciliación competente.
Te representamos frente a bancos, cooperativas y demás acreedores. Aceptada la solicitud, se suspenden los procesos y se levantan los embargos.
Firmado el acuerdo, quedas con una sola cuota sostenible. Hacemos seguimiento y actuamos si algún acreedor lo desconoce.
Por qué con LA CORTE
Muchos procesos fracasan no por la ley, sino por una solicitud mal armada: acreedores omitidos, propuestas de pago irreales o documentación incompleta. Nosotros trabajamos al revés: primero construimos una propuesta que sí puedas cumplir y que a los acreedores les convenga aceptar.
Preguntas frecuentes
Cualquier persona natural no comerciante —empleado, independiente, pensionado, ama de casa— que esté en cesación de pagos. La ley entiende que hay cesación de pagos cuando estás en mora por más de 90 días en dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores, o cuando cursan en tu contra dos o más procesos ejecutivos o de cobro coactivo, siempre que esas obligaciones representen no menos del 50 % de tu pasivo total.
Sí. Con la aceptación de la solicitud por parte del conciliador se suspenden los procesos ejecutivos en curso, no pueden iniciarse nuevos cobros judiciales por las obligaciones incluidas y se ordena el levantamiento de las medidas cautelares. La excepción son las obligaciones alimentarias, que conservan su tratamiento especial.
No necesariamente. El propósito de la etapa de negociación es justamente conservar tu patrimonio y llegar a un acuerdo de pago sostenible. La realización de bienes solo ocurre si la negociación fracasa y el proceso pasa a liquidación patrimonial; incluso allí la ley protege bienes inembargables como los necesarios para tu subsistencia y, cuando aplica, el patrimonio de familia inembargable o la afectación a vivienda familiar.
La negociación tiene un término legal de 60 días, prorrogable por 30 días más. Sumando la preparación de la solicitud y la programación de audiencias, en la práctica un proceso bien llevado toma entre 3 y 6 meses. El acuerdo de pago que resulte puede extenderse por varios años, según lo que se pacte con los acreedores.
Hay dos rubros distintos: los honorarios del conciliador o del centro de conciliación, fijados según la tarifa aplicable y el monto de las obligaciones, y los honorarios de tu abogado. En LA CORTE te entregamos una cotización cerrada por escrito antes de iniciar, con posibilidad de pago por cuotas. Si tus recursos son limitados, te orientamos sobre los consultorios jurídicos y centros de conciliación que atienden de forma gratuita.
Sí. El Código General del Proceso exige que la solicitud se presente por intermedio de abogado. Más allá del requisito, la técnica importa: una relación de acreedores incompleta o una propuesta de pago irreal es la causa más frecuente de que una negociación fracase y termine en liquidación.
No de forma inmediata. Mientras exista la mora, el reporte negativo permanece. Una vez cumplido el acuerdo y extinguidas las obligaciones, procede la actualización del reporte conforme a la Ley 1266 de 2008. Lo que sí obtienes de inmediato es detener el crecimiento de la deuda, los embargos y el acoso de cobranza, y empezar a construir un historial de cumplimiento real.
La protección del trámite recae sobre ti como deudor. Los acreedores conservan, en principio, sus acciones frente a codeudores, avalistas y garantes, salvo que en el acuerdo se pacte algo distinto. Por eso es clave diseñar la propuesta considerando también la posición de quienes te respaldaron: es parte del trabajo estratégico que hacemos.
El proceso avanza a liquidación patrimonial ante el juez civil: se realizan los bienes no excluidos y se paga a los acreedores según el orden legal de prelación de créditos. Al terminar, las obligaciones que no alcanzaron a cubrirse quedan extinguidas. Es el escenario menos deseable, pero también cierra el ciclo y permite empezar de nuevo.
No de inmediato. La ley establece un periodo de espera de varios años antes de que una misma persona pueda volver a solicitar el trámite. Por eso conviene hacerlo bien la primera vez, con una propuesta de pago realista y sostenible en el tiempo.
No por esta vía. Los comerciantes y las sociedades se rigen por el régimen de insolvencia empresarial de la Ley 1116 de 2006 (reorganización o liquidación judicial), que se tramita ante la Superintendencia de Sociedades o el juez civil del circuito. También acompañamos esos procesos: escríbenos y evaluamos cuál es el camino correcto para tu caso.
El trámite se surte ante un centro de conciliación con los acreedores relacionados. Si tienes un embargo de salario vigente, tu empleador ya conoce la situación y de hecho recibirá la orden de levantarlo, lo cual juega a tu favor. Fuera de eso, manejamos tu información con estricta reserva profesional.
No esperes al siguiente embargo
Escríbenos hoy. Revisamos tu caso, te decimos con franqueza si procede la insolvencia y, si no procede, qué alternativas tienes. La primera valoración no tiene costo.